A- de 2023
Ponente Natalia Ángel Cabo
✓Demandante Zapata Franco Hernando De Jesus·Demandado Empresas Publicas De Medellin Y Administradora Colombiana De Pensiones Colpensiones
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Conflictos sobre sistema de seguridad social integral de trabajadores oficiales, independientes o del sector privado
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Conflicto de jurisdicciones suscitado entre el Juzgado Catorce Administrativo Oral del Circuito de Medellín y el Juzgado Noveno Laboral del Circuito de la misma ciudad.
La controversia se relaciona con la demanda laboral presentada por un ciudadano en contra de Empresas Públicas de Medellín y Colpensiones para el reconocimiento y pago de una pensión vitalicia de jubilación voluntaria.
Luego de verificar el cumplimiento de los presupuestos para la configuración de un verdadero conflicto de jurisdicciones, la Corte resolvió que, la jurisdicción ordinaria, en su especialidad laboral, es la competente para conocer un proceso laboral promovido por un trabajador oficial porque, este se desempeñó en tal calidad al momento de causar la pensión.
En esa medida, no se cumplen los requisitos exigidos por el numeral 4º del artículo 104 del CPACA para efectos de asignar la competencia a la jurisdicción de lo contencioso administrativo.
En consecuencia, la Sala Plena de la Corte Constitucional, remitió el expediente al Juzgado Noveno Laboral del Circuito de Medellín para lo de su competencia y para que comunique la presente decisión a los interesados y al otro operador jurídico involucrado.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (4 puntos)
- Primero. DIRIMIR el conflicto de jurisdicciones entre el Juzgado Catorce Administrativo Oral del Circuito de Medellín y el Juzgado
- Noveno. Laboral del Circuito de Medellín, y DECLARAR que la jurisdicción de ordinaria laboral es la competente para conocer de la demanda presentada por el señor Hernando de Jesús Zapata Franco en contra de EPM y Colpensiones.
- Segundo. Por intermedio de la Secretaría General, REMITIR el expediente CJU-2446 al Juzgado
- Noveno. Laboral del Circuito de Medellín para que proceda con lo de su competencia y comunique la presente decisión a los interesados y al Juzgado Catorce Administrativo Oral del Circuito de Medellín.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.